Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.seven del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Gestión de Centros y Cursos Contenido https://arthurysjqu.dgbloggers.com/34776726/a-secret-weapon-for-preguntas-para-el-examen-de-licencia-de-conducir-en-espaƱol