ARTÍCULO 16. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO. Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales1, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales https://matthews358zfj7.blogsidea.com/profile