No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se utiliza para ayudar a https://avvocato-penalista-roma04692.blogzag.com/74000260/los-principios-básicos-de-abogado