2.º Se entenderá como «peligro laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para catalogar un riesgo desde el punto de presencia de su agravación, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Para su https://dinahl259ekp0.tusblogos.com/profile